Según la Ley 6101, todas las actividades económicas desarrolladas en la Ciudad de Buenos Aires deben contar con la Autorización de Actividad Económica (habilitación) emitida por la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Este tipo de habilitaciones finalizan mucho mas rápido y no llevan firma profesional, pudiendo tener un gasto menor en la gestión de la misma.
- Si el local tiene menos de 200m².
- Es únicamente en PB.
- Tiene baño para personas con discapacidad.
- No requiere normativa especial.
- El rubro está en la lista de los rubros express
Habilitación simple con plano o sin plano de actividad económica.
- Requiere firma profesional.
- Certificación de Anexo Técnico.
- Impacto ambiental.
- Plano (dependiendo rubro y superficie).
- Con el QR de inicio de trámite se puede comenzar a trabajar.
Rubros especiales. Requieren inspección previa.
- Son rubros especiales ya que por su actividad que requiere una inspección previa de la AGC antes de comenzar a trabajar.
Primero se verifica si es posible habilitar, ya que no todos los rubros van en todas las zonas o algunos rubros tienen restricción de superficie, si todo eso esta bien se verifica que el local cumpla con las condiciones edilicias, cantidad de baños, pasos, ventilación, sectores obligatorios para la actividad, alturas, etc.
Se requiere la intervención de un profesional matriculado para realizar estas verificaciones y luego realizar el plano y el anexo técnico.
El profesional interviniente (ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obras o agrimensor) es el responsable de inspeccionar personalmente el local, a los fines de verificar que el mismo reúna la totalidad de los requisitos urbanísticos y constructivos exigidos en la normativa vigente. Posteriormente confeccionará la documentación técnica necesaria, que tendrá carácter de declaración jurada, la cual, una vez suscripta por el interesado, será rubricada por el Consejo Profesional respectivo.
Dicha documentación, según los requerimientos de cada tipo de trámite a gestionar, será:
• Declaración responsable (siempre).
• Anexo Técnico (siempre).
• Declaración Jurada de conformación del local (de corresponder).
• Certificado de sobrecarga (de corresponder).
• Planos del local (de corresponder).
• Planos o certificado final de condiciones contra incendio y de ventilación o instalación mecánica (de corresponder).
• Certificado de Aptitud Ambiental (siempre).
Debe tenerse en cuenta que según el tipo de habilitación que se solicite, puede necesitarse el cumplimiento de recaudos o requisitos adicionales, lo que eventualmente podría generar nuevas instancias de tramitación (Ej: solicitudes de Habilitación con inspección previa a su otorgamiento, solicitud de informes a otros organismos públicos de Gobierno de la Ciudad).
Otros tipos de habilitaciones son:
- Ampliaciones:
Puede tratarse de una ampliación de rubro, de superficie o ambas cosas, manteniendo el mismo titular y dirección.
Se utiliza en casos en que el lugar ya tenga una habilitación aprobada y se realiza la ampliación sobre el mismo expediente aprobado
- Transferencias:
Se utiliza cuando se traspasa una habilitación aprobada a otro titular ya sea por cambio de titular o por fallecimiento en este último caso se realiza mediante un oficio judicial. Siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de la habilitación original, rubros dirección y superficie
- Redistribución de usos:
Se utiliza cuando hay una habilitación aprobada pero hubo modificaciones internas las cuales requiere una presentación de nuevo juego de planos ajustándose a la realidad actual