Certificado de Aptitud Ambiental

Este trámite implica clasificar la actividad y emitir el Certificado de Aptitud Ambiental, cuyo propósito es identificar, prevenir y, en su caso, reparar los posibles impactos que dichas actividades puedan generar en el medio ambiente.

Impacto Ambiental – Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)

Según Ley 123 este trámite consiste en categorizar la actividad y luego otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental cuyo objetivo es identificar para prevenir o recomponer efectos que las actividades puedan causar al medio ambiente.

Tipos de Impacto Ambiental 

Sin relevante efecto y Sin relevante efecto con condiciones 

Los rubros que se encuentren categorizados como Sin Relevante Efecto y Sin Relevante Efecto c/Condiciones se realizan de manera automática con los datos del establecimiento y los datos del titular.

No tiene vencimiento, por lo que una vez otorgado no debe actualizarse, a menos que exista alguna modificación en los datos (rubro, titular, dirección) 

Con Declaración Jurada del Profesional (c/DDJJ)

Requiere la firma de un profesional Inscripto en APrA (Agencia de Protección Ambiental), el mismo evaluará los criterios de valoración según ANEXO XVI de la Resolución 103-GCABA-APRA/25.

En base a los datos ingresados el sistema hará una sumatoria la cuál dará como resultado un valor de corte, dependiendo del valor de corte se obtendrá un certificado Sin Relevante Efecto o Sin relevante Efecto c/C .

Sujetos a Categorización

Son actividades que requieren de un profesional inscripto en APrA encargado de realizar un informe técnico y la presentación de este en la agencia.

Una vez presentado este informe la APrA evaluará en cada caso el tipo de categorización que podrá resultar:
• Sin Relevante Efecto
• Sin Relevante Efecto c/C
• Con Relevante Efecto.  

Con Relevante Efecto (CRE)


Son las actividades potencialmente contaminantes al medio ambiente y/o entorno urbano, estas se encuadran dentro de la ley 123. También requieren de un informe de un profesional inscripto en APrA donde se establecen las condiciones ambientales a cumplir.

Luego se dará intervención de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental (CIHA), la cual debe expedirse respecto a la viabilidad del proyecto.

De acuerdo a la Evaluación Técnica-Legal, se convocará a una Audiencia Pública en un plazo de diez (10) días

Una vez finalizada la etapa de participación ciudadana, de cumplir con los requerimientos, se procederá a emitir el Certificado de Aptitud Ambiental.    

Solicitá tu presupuesto

Contacto

¡Seguinos en Instagram!

© Copyright 2025 - Diseño Web BERLIN