Este trámite implica clasificar la actividad y emitir el Certificado de Aptitud Ambiental, cuyo propósito es identificar, prevenir y, en su caso, reparar los posibles impactos que dichas actividades puedan generar en el medio ambiente.
Los rubros que se encuentren categorizados como Sin Relevante Efecto y Sin Relevante Efecto c/Condiciones se realizan de manera automática con los datos del establecimiento y los datos del titular.
No tiene vencimiento, por lo que una vez otorgado no debe actualizarse, a menos que exista alguna modificación en los datos (rubro, titular, dirección)
Requiere la firma de un profesional Inscripto en APrA (Agencia de Protección Ambiental), el mismo evaluará los criterios de valoración según ANEXO XVI de la Resolución 103-GCABA-APRA/25.
En base a los datos ingresados el sistema hará una sumatoria la cuál dará como resultado un valor de corte, dependiendo del valor de corte se obtendrá un certificado Sin Relevante Efecto o Sin relevante Efecto c/C .
Son actividades que requieren de un profesional inscripto en APrA encargado de realizar un informe técnico y la presentación de este en la agencia.
Una vez presentado este informe la APrA evaluará en cada caso el tipo de categorización que podrá resultar:
• Sin Relevante Efecto
• Sin Relevante Efecto c/C
• Con Relevante Efecto.
Son las actividades potencialmente contaminantes al medio ambiente y/o entorno urbano, estas se encuadran dentro de la ley 123. También requieren de un informe de un profesional inscripto en APrA donde se establecen las condiciones ambientales a cumplir.
Luego se dará intervención de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental (CIHA), la cual debe expedirse respecto a la viabilidad del proyecto.
De acuerdo a la Evaluación Técnica-Legal, se convocará a una Audiencia Pública en un plazo de diez (10) días
Una vez finalizada la etapa de participación ciudadana, de cumplir con los requerimientos, se procederá a emitir el Certificado de Aptitud Ambiental.